Documentos Decreto de Ereccion de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, del 18 octubre 1988
[Original: latín]
COMMISSIO PONTIFICIA ECCLESIA
DEI Prot.No.234/88
DECRETO
La Comisión Pontificia "Ecclesia Dei",
por virtud de facultades especiales atribuidas a ella por el Sumo
Pontífice, aceptando benignamente la petición del Reverendo
Señor Joseph Bisig, erige la Fraternidad Sacerdotal de San
Pedro en Sociedad de vida Apostólica de derecho pontificio según
la norma de preceptos del derecho canónico - Sociedad que propone
para sí la santificación de los sacerdotes por medio del ejercicio
del ministerio pastoral, principalmente conformándose en sus vidas
al Sacrosanto Sacrificio de la Eucaristía y por medio de la observancia
de las tradiciones litúrgicas y disciplinarias recordadas por el
Romano Pontífice en su Letra Apostólica "Ecclesia
Dei", Motu proprio dado el día 2 de julio de este año -,
siendo este decreto en acuerdo con todos lo efectos de derecho.
De este modo la erección otorga también un derecho, del
cual se trata en el canon 611.
La Fraternidad Sacerdotal se rige por las normas del Código de
Derecho Canónico, siendo los preceptos de este decreto y también
las constituciones y otras prescripciones de este derecho propio
(pertenecientes a este derecho propio).
A los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro y también
a otros sacerdotes, que sean huéspedes en las casas de la Fraternidad
o que ejerzan en las iglesias de ésta un ministerio sagrado, se
les concede el uso de los libros litúrgicos vigentes en el año 1962.
Para que se fomente mejor la necesaria unidad en la Iglesia,
los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro busquen con
una especial diligencia la comunión con el obispo y el presbiterio
diocesano según las normas de los cánones 679-683. Así en el ejercicio
del ministerio pastoral observen las prescripciones del derecho,
sobretodo aquellas que pertenecen a la celebración válida y lícita
de los Sacramentos de la Penitencia y del Matrimonio y también al
transcribir las anotaciones en los libros parroquiales según el
canon 535, §1.
Las Constituciones de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro,
reconocidas por esta Comisión Pontificia, son aprobadas por tres
años.
El moderador de la misma Fraternidad Reverendo Señor Joseph Bisig
es nominado igualmente por tres años.
Habiendo sido atentivos a las peculiaridades adjuntas, la Fraternidad
Sacerdotal de San Pedro en cuanto a todos los efectos se somete
a la autoridad de la Santa Sede Apostólica con la asistencia de
esta Comisión Pontificia, hasta que otra cosa se prevea.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida al Cardenal
infraescrito Presidente de la Comisión Pontificia "Ecclesia
Dei " el día 18 de octubre de 1988 , , ratificó y ordenó se
hiciera de derecho público, aprobándose así este Decreto de
erección de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en Sociedad de
vida apostólica y sus constituciones ad experimentum.
No poniendo obstáculo ninguna cosa contraria.
Dado en Roma, en el edificio de la Comisión Pontificia "Ecclesia
Dei", el 18 de octubre de 1988.
Cardinal AUGUSTIN MAYER Presidente
CAMILLE PERL Secretario
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