Documentos Motu Proprio Ecclesia Dei de S.S.
el Papa Juan Pablo II, del 2 julio 1988
1. La Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido conocimiento
de la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre
confirió el pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles
todos los esfuerzos realizados desde hace años para asegurar la
comunión da la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por
el mismo reverendísmo monseñor Lefebvre, con la Iglesia. En efecto,
para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los meses
pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia
y comprensión hasta el límite de lo posible(1).
2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro,
el primero a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2),
por muy pequeño que sea el número de las personas directamente implicadas
en estos sucesos, ya que cada hombre es amado por sí mismo per Dios,
y ha sido redimido por la Sangre de Cristo, derramada en la cruz
por la salvación de todos.
Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las
que se ha realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos
la ocasión para reflexionar profundamente y para renovar el deber
de fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice
en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de
la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la cual
se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, esa
desobediencia - que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado
romano - constituye un acto cismático (3).
Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el
cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado
día 17 de junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes
Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson
y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave pena de excomunión
prevista por la disciplina eclesiástica(4).
4. La raíz de este acto cismático se puede individuar en una
inperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque
no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición,
que - como enseña claramente el Concilio Vaticano II - arranca orginariamente
de los Apóstolos, "va progresando en la Iglesia bajo la asistencia
del Espíritu Santo; es decir, crece con la comprensión de las cosas
y de las palabras transmitidas, cuando los fieles las contemplan
y estudian repasándolas en su corazón, cuando conprenden internamente
los misterios que viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores
de los Apóstoles en el carisma de la verdad"(5).
Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que
se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde
al Obispo de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer
fiel a la Tradición si rompe los lazos y vínculos con aquél a quien
el mismo Cristo, en la persona del Apóstol Pedro, confió el ministerio
de la unidad en su Iglesia(6).
5. Teniendo presente la mala acción relizada, nos sentimos en
el deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este
triste acontecimiento pone en evidencia de modo especial.
a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el movimiento
promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles,
un motivo de reflexión sincera y profunda sobre su fidelidad a la
Tradición de la Iglesia, propuesta auténticamente por el Magisterio
eclesiástico, ordinario o extraordinario, especialmente en los Concilios
Ecuménicos desde Nicea al Vaticano II. De esta meditación todos
debemos sacar un nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad de
ampliar y aumentar esa fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones
erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal,
litúrgica y disciplinar.
Corresponde sobre todo a los obispos, por su misión pastoral,
el grave deber de ejercer una vigilancia clarividente, llena de
caridad y de fortaleza, de modo que en todas partes se salvaguarde
esa fidelidad(7).
Sin embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás
fieles cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad
sino también de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad
de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado, la
cual constituye también la belleza de la unidad en la diversidad:
esa "sintonía" que, bajo el impulso del Espíritu Santo,
eleva la Iglesia terrestre al cielo.
b) Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos y de
otros expertos en ciencias eclesiásticas, para que también se sientan
interpelados por las circunstancias presentes. En efecto, las amplias
y profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo
empeño de profundización, en el que se clarifique plenamente la
continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos
doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien comprendidos
por algunos sectores de la Iglesia.
c) En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir
una llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a
todos los que hasta ahora han estado vinculados de diversos modos
con las actividades del arzobispo Lefebvre, para que cumplan el
grave deber de permanecer unidos al Vicario de Cristo en la unidad
de la Iglesia católica y dejen de sostener de cualquier forma que
sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión
formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo
la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia(8).
A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas
precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina,
deseo también manifestar mi voluntad - a la que pido que se asocie
la voluntad de los obispos y de todos los que desarrollan el ministerio
pastoral en la Iglesia - de facilitar su vuelta a la comunión eclesial
a través de las medidas necesarias para garantizar el respeto de
sus justas aspiraciones.
6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas
indicados en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica,
establecemos la siguiente:
a) se constituye una Comisión, con la tarea de colaborar con
los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes
interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes,
seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora
estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por
le arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor
de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales
y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por
el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre;
b) esta Comisión está formada por un cardenal Presidente y por
otros miembros de la Curia Romana, en el número que se considere
oportuno según las circunstancias;
c) además, se habrá de respetar en todas partes, la sensibilidad
de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica
latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas
emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica, para el uso del
Misal Romano según la edición típica de 1962(9).
7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente
a la Santísima Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan
a la oración incesante que el Vicario de Cristo, por intercesión
de la Madre de la Iglesia, dirige al Padre con las mismas palabras
del Hijo: Ut omnes unum sint!
Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año
1988, X de Nuestro pontificado.
Joannes Paulus PP. II
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(1)Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore
Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág. 6. (2)Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus, cap.
3; DS 3.060. (3)Cf. Código de Derecho Canónico can. 751. (4)Cf.
ib., can. 1.382. (5)Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución
dogmática Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano
I, Constitución Dei Filius, cap. 4: DS 3.020. (6)Cf. Mt 16, 18;
Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Pastor
æternus, cap. 3: DS 3.060. (7) Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 386; Pablo VI, Exhortación Apostólica Quinque iam anni,
8-XII-1970: AAS 63, 1971, 97-106. (8)Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 1.364. (9)Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta
Quattuor abhinc annos, 3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.
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